Micelio

decreto 1037 de 1990

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Artículo 1La Compañía Carbones Del Oriente S

° La Compañía Carbones del Oriente S. A., Carboriente S. A., participará con otras entidades u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos, en la constitución de la Sociedad Minerales de Colombia S. A. -Mineralco S. A.- dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968; 128 y 130 de 1976, Ley 2ª de 1990, disposiciones complementarias, en las normas internas que se adopten para el nuevo organismo y en los estatutos básicos a que se refiere la citada Ley 2ª en su artículo 9°.

Artículo 2La Naturaleza Y El Objeto De La Sociedad Minerales De Colombia S

° La naturaleza y el objeto de la Sociedad Minerales de Colombia S. A., son los descritos en los artículos 1° y 3° de la Ley 2ª de 1990.

Artículo 3Con El Propósito De Velar, Porque Las Actividades De La Sociedad Se Ajusten A La Política Gubernamental, El Ministerio De Minas Y Energía Ejercerá La Tutela Administrativa Sobre La Nueva Sociedad, Por Conducto De Las Entidades Públicas Que Concurran A Su Constitución, En La Forma Que Se Determine En Sus Estatutos Internos Y En Los Estatutos Básicos Que Se Profieran Mediante Decreto, De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 2ª De 1990; En Ellos Se Determinará Lo Concerniente A Los Órganos De Dirección, Administración Y Control Y, En General, Lo Relacionado Con Su Estructura Interna, Su Funcionamiento Y Las Relaciones Con Los Accionistas, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Código De Comercio Y Demás Normas De Derecho Común A Las Cuales Se Someterá En La Realización De Sus Actos O Negocios Para El Cumplimiento De Su Objeto

° Con el propósito de velar, porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva sociedad, por conducto de las entidades públicas que concurran a su constitución, en la forma que se determine en sus estatutos internos y en los estatutos básicos que se profieran mediante decreto, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 2ª de 1990; en ellos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones con los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4La Participación Accionaria De La Compañía Carbones Del Oriente S

° La participación accionaria de la Compañía Carbones del Oriente S. A. -Carboriente S. A.- en Mineralco S. A., estará limitada a un máximo del cinco por ciento (5%) del capital social que autorice el Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5°) de la Ley 2ª de 1990.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confieren las Leyes 59 de 1987 y 2ª de 1990
La Ministra de Minas y Energía