Micelio

decreto 598 de 1877

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Artículo 1Los Cuatro Mil Quinientos Hombres En Que Por Decreto De Esta Fecha Se Ha Fijado El Pié De Fuerza De La Union (Año Económico En Curso), Se Distribuirán En Tres Divisiones, Con La Denominacion De 1,ª 2

° Los cuatro mil quinientos hombres en que por decreto de esta fecha se ha fijado el pié de fuerza de la Union (año económico en curso), se distribuirán en tres Divisiones, con la denominacion de 1,ª 2.ª i 3.ª

Artículo 2Tanto La 1

° Tanto la 1.ª como la 2.ª Division tendrán seis batallones de a trescientos individuos de tropa cada uno. Compondrán la 1.ª Division los batallones 1.° de Artillería, 2,° 3,° 6,° 7.° ; i 10.° de línea. Compondrán la 2.ª Division el 1.° de Zapadores, el 1,° el 5,° el 8,° el 9.° i el 16.° de línea.

Artículo 3La 3

° La 3.ª Division se formará de las fuerzas que componen actualmente la columna del Atlántico i el batallon 15.° de línea, que hace la guarnicion de Pasto i Popayan, el cual será elevado a trescientos cuarenta individuos de tropa.

Artículo 4La Plana Mayor De Las Divisiones I Batallones Será La Que Determina El Decreto Número 502, Ya Citado

° La Plana Mayor de las Divisiones i batallones será la que determina el decreto número 502, ya citado.

Artículo 5Queda En Estos Términos Adicionado I Reformado El Decreto Número 502, De 27 De Agosto Último

° Queda en estos términos adicionado i reformado el decreto número 502, de 27 de agosto último.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del despacho de Guerra i Marina