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decreto 56 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 dispone que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión por vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 dispone que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión por vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, en sesión del 26 de agosto de 2004 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de los cargos vacantes de su planta de personal como consta en el Acta número 05 del 26 de agosto de 2004;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Fondo De Previsión Social Del Congreso Da La República, Fonprecon, Los Siguientes Cargos Vacantes: Planta Global Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 17

º. Suprímense de la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso da la República, Fonprecon, los siguientes cargos vacantes: PLANTA GLOBAL Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 17

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2188 del 1º de agosto de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública