en uso de sus facultades legales y de las que le confiere especialmente el artículo 12 de la Ley 60 de 1045.
Artículo 1A Partir Del 1° De Marzo Del Año En Curso Y Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan, Créanse Los Siguientes Cargos En La Jefatura De Rentas, Dependiente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: 1 Visitador De Hacienda, Con 280
° A partir del 1° de marzo del año en curso y con las asignaciones que a continuación se expresan, créanse los siguientes cargos en la Jefatura de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 1 Visitador de Hacienda, con 280.00 mensuales 2 Aseadoras, cada una con 60.00 mensuales
Artículo 2Aclárase El Artículo 1° Del Decreto Número 288, De 30 De Enero Del Presente Año, Como Signe: En Las Recaudaciones Del Circuito Del Departamento De Caldas Cambiase El Nombre De Belén, Por El De Belén De Umbría, Y En Las Municipales Del Departamento De Santander, El De Albán Por Albania
° Aclárase el artículo 1° del Decreto número 288, de 30 de enero del presente año, como signe: En las Recaudaciones del Circuito del Departamento de Caldas cambiase el nombre de Belén, por el de Belén de Umbría, y en las Municipales del Departamento de Santander, el de Albán por Albania.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.