Artículo 1º
Articulo 1 º. El permiso previo de introducción contemplado en el artículo 6º del Decreto 369 de 1984 se exigirá para las mercancías que se embarquen a partir del 15 de junio de 1984.
Artículo 2Cuando La Licencia O Registro De Importación Hayan Sido Aprobados Antes Del Embarque De Las Mercancías, Las Zonas Francas Podrán Expedir El Permiso Previo De Introducción Después Del Embarque De Las Mismas, Siempre Y Cuando La Zona Franca Tenga Instalaciones Adecuadas Para Su Almacenamiento
º. Cuando la Licencia o Registro de Importación hayan sido aprobados antes del embarque de las mercancías, las Zonas Francas podrán expedir el permiso previo de introducción después del embarque de las mismas, siempre y cuando la Zona Franca tenga instalaciones adecuadas para su almacenamiento.
Artículo 3º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.