en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 02776 de 1969, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional, para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto, por un valor total de $ 184.000.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 32 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Aquí Pdf Diario Oficial 32835 (Tabla De Presupuestos) Pág 1 Y 2
º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32835 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 1 Y 2.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.