Micelio

decreto 190 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 3.000.000; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100,000.000, de los cuales se utilizan $ 3.000.000 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocio;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la. Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres .millones de pesos ($ 3.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas e ingresos. Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos riel balance del Tesoro. Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 3.000.000 Suma el recurso $ 3.000.000

Artículo 2Con Basé En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversión

° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 653. Fomento del turismo. 583-252. Artículo 6554-A. Para entregar a la Corporación Nacional del Turismo con destino a la celebración de la 7ª Conferencia Mundial de Orquideología, en la ciudad de Medellín $ 3.000.000 Suma el crédito $ 3.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso .de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público