Micelio

decreto 1550 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto 1293 Del 9 De Julio De 1998, El Cual Quedará Así: Parágrafo

°. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998, el cual quedará así:

Parágrafo

“El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 30 de octubre de 1998”.

Artículo 2Los Demás Artículos Del Decreto 1293 Del 9 De Julio De 1998 Y Del Decreto 735 Del 22 De Abril De 1998, Continúan Vigentes

°. Los demás artículos del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998 y del Decreto 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Transporte