El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto 1293 Del 9 De Julio De 1998, El Cual Quedará Así: Parágrafo
°. Modifícase el
Parágrafo
del artículo 1° del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo
“El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 30 de octubre de 1998”.
Artículo 2Los Demás Artículos Del Decreto 1293 Del 9 De Julio De 1998 Y Del Decreto 735 Del 22 De Abril De 1998, Continúan Vigentes
°. Los demás artículos del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998 y del Decreto 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Transporte