Micelio

decreto 56 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;

Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;

Que la Circunscripción Especial para elección de Senadores por las Comunidades Indígenas se regirá por el sistema del cuociente electoral;

Artículo 1

º . En los comicios que se realicen el próximo 10 de marzo de 2002, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; además se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas; en esta elección debe aplicarse el sistema de cuociente electoral.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
El Ministro del Interior