El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Ley 1001 de 2005
Artículo 1Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre De 2007 El Plazo Para La Liquidación Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe En Liquidación
°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación.
Artículo 2Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto, El Gerente Liquidador Del Inurbe En Liquidación Definirá El Cronograma De Cierre De Las Oficinas Regionales De La Entidad En
°. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Gerente Liquidador del Inurbe en Liquidación definirá el cronograma de cierre de las Oficinas Regionales de la entidad en. liquidación, para su control y seguimiento.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública