en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 7 de septiembre de 2009, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Gabriel Silva Luján, para que adelante los procesos de selección, suscriba
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión del 7 de septiembre de 2009, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Gabriel Silva Luján, para que adelante los procesos de selección, suscriba los actos administrativos y los acuerdos de voluntades que se originen en los procesos, en donde directa o indirectamente la empresa Branch of Microsoft Colombia INC, tenga interés en participar y contratar.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del Despacho.
Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Defensa Nacional Ad Hoc Al Doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Conozca Y Adelante Los Procesos De Selección, Suscriba Los Actos Administrativos Y Los Acuerdos De Voluntades Que Se Originen En Los Procesos, En Donde Directa O Indirectamente La Empresa Branch Of Microsoft Colombia Inc Tenga Interés En Participar Y Contratar
°. Nómbrase como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que conozca y adelante los procesos de selección, suscriba los actos administrativos y los acuerdos de voluntades que se originen en los procesos, en donde directa o indirectamente la empresa Branch of Microsoft Colombia INC tenga interés en participar y contratar.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.