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decreto 3302 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo e l concepto favorable de ese Departamento;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para efectos de modificar su planta de personal, cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17

°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 991 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora de Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública