Micelio

decreto 56 de 1991

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Artículo 1º

º. Ajuste tarifario . La Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos determinará la tasa y periodicidad de la actualización de las tarifas del servicio de aseo. En casos especiales se podrán autorizar ajustes puntuales para adecuar las tarifas a valores establecidos con fundamento en los costos de prestación del servicio.

Artículo 2º

º. Derogación. El presente Decreto deroga el artículo 10 del Decreto 196 de 1989 y toda norma que le sea contraria.

Artículo 3º

º . Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación