El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1° de enero de 1990 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: ASIGNACION MENSUAL PORCENTAJE % Desde $ 32.900 hasta $ 37.500 26 Desde 37.501 hasta 97.650 23 Desde 97.651 en adelante 20
Artículo 2O
o. A partir del 1° de enero de 1990, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintiséis por ciento (26%).
Artículo 3O
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 26 de 1989.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil