Micelio

decreto 2517 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 44

Deuda Interna

Documentos a la orden.

$ 1.000.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 108

Auxilios

Departamento de Boyacá.

$ 1.000.000.00

Artículo 529Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehmaun & Co

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la orden. Dd. Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmaun & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por. la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por los Decretos legislativos números 1680 y-2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $ 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 1.000.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 108 Auxilios Departamento de Boyacá. B3II. Al artículo 2146. Para auxiliar a las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza $ 1.000.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores