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decreto 949 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículos 1° y 34, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, mediante la Ley 10 de 1990, “por la cual se reoganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la misma, para codificar, reformar y regular los aspectos contemplados en su artículo 51, y estableció el marco general

Considerando · 3 motivos

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 10 de 1990, “por la cual se reoganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la misma, para codificar, reformar y regular los aspectos contemplados en su artículo 51, y estableció el marco general para reorganizar el Sistema Nacional de Salud;

Que la mencionada reorganización involucra a todas las instituciones adscritas al Ministerio de Salud, organismo rector de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Salud y requiere el apoyo de otros organismos de la administración nacional, con el fin de mantener la unidad y coherencia del proceso;

Que por lo expuesto, es necesario conformar una comisión para la integración y cooperación interinstitucional, a fin de que ésta colabore en la determinación de la política y criterios científicos, técnicos y administrativos del Sistema Nacional de Salud;

Artículo 1Conformar La Comisión Interinstitucional Para La Reorganización Del Sistema Nacional De Salud, La Cual Estará Integrada Por: - La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República

° Conformar la Comisión Interinstitucional para la reorganización del Sistema Nacional de Salud, la cual estará integrada por: - La Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República. - La Consejería para el Desarrollo Social de la Presidencia de la República. - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - El Departamento Nacional de Planeación. - El Departamento Administrativo del Servicio Civil. - El Instituto de Seguros Sociales. - La Superintendencia Nacional de Salud. - El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - El Instituto Nacional de Salud. - El Instituto Nacional de Cancerología. - El Fondo Nacional Hospitalario.

Artículo 2La Comisión Interinstitucional De Que Trata El Artículo Anterior, Tiene Las Siguientes Funciones: - Servir De Cuerpo Integrador De Las Áreas Del Plan De Reorganización Que Sean De Competencia Conjunta De Dos O Más Instituciones

° La Comisión Interinstitucional de que trata el artículo anterior, tiene las siguientes funciones: - Servir de cuerpo integrador de las áreas del plan de reorganización que sean de competencia conjunta de dos o más instituciones. - Colaborar en la elaboración unificada de la política y de los criterios científicos, técnicos y administrativos que orienten, dentro del espíritu y normatividad de la Ley 10 de 1990, la reorganización del Sistema Nacional de Salud. - Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación que se presenten a su consideración. - Proponer a la Dirección del Ministerio, los mecanismos de integración y coordinación y las modificaciones en las diferentes áreas que comprende el plan de reorganización. - Las demás que sean necesarias para cumplir su objetivo, conforme a los requerimientos de la Dirección Superior del Ministerio de Salud.

Artículo 3La Comisión Interinstitucional Será Presidida Por El Ministro De Salud Y En Su Ausencia Por El Viceministro De Salud

° La Comisión Interinstitucional será presidida por el Ministro de Salud y en su ausencia por el Viceministro de Salud. Las reuniones de la Comisión Interinstitucional, serán convocadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 4La Comisión Interinstitucional Tendrá Carácter Permanente Y Su Secretario Será La Persona Que Sus Miembros Designen

° La Comisión Interinstitucional tendrá carácter permanente y su Secretario será la persona que sus miembros designen.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículos 1° y 34, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil