en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículos 1° y 34, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, mediante la Ley 10 de 1990, “por la cual se reoganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la misma, para codificar, reformar y regular los aspectos contemplados en su artículo 51, y estableció el marco general
Considerando · 3 motivos
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 10 de 1990, “por la cual se reoganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la misma, para codificar, reformar y regular los aspectos contemplados en su artículo 51, y estableció el marco general para reorganizar el Sistema Nacional de Salud;
Que la mencionada reorganización involucra a todas las instituciones adscritas al Ministerio de Salud, organismo rector de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Salud y requiere el apoyo de otros organismos de la administración nacional, con el fin de mantener la unidad y coherencia del proceso;
Que por lo expuesto, es necesario conformar una comisión para la integración y cooperación interinstitucional, a fin de que ésta colabore en la determinación de la política y criterios científicos, técnicos y administrativos del Sistema Nacional de Salud;
Artículo 1Conformar La Comisión Interinstitucional Para La Reorganización Del Sistema Nacional De Salud, La Cual Estará Integrada Por: - La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República
° Conformar la Comisión Interinstitucional para la reorganización del Sistema Nacional de Salud, la cual estará integrada por: - La Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República. - La Consejería para el Desarrollo Social de la Presidencia de la República. - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - El Departamento Nacional de Planeación. - El Departamento Administrativo del Servicio Civil. - El Instituto de Seguros Sociales. - La Superintendencia Nacional de Salud. - El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - El Instituto Nacional de Salud. - El Instituto Nacional de Cancerología. - El Fondo Nacional Hospitalario.
Artículo 2La Comisión Interinstitucional De Que Trata El Artículo Anterior, Tiene Las Siguientes Funciones: - Servir De Cuerpo Integrador De Las Áreas Del Plan De Reorganización Que Sean De Competencia Conjunta De Dos O Más Instituciones
° La Comisión Interinstitucional de que trata el artículo anterior, tiene las siguientes funciones: - Servir de cuerpo integrador de las áreas del plan de reorganización que sean de competencia conjunta de dos o más instituciones. - Colaborar en la elaboración unificada de la política y de los criterios científicos, técnicos y administrativos que orienten, dentro del espíritu y normatividad de la Ley 10 de 1990, la reorganización del Sistema Nacional de Salud. - Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación que se presenten a su consideración. - Proponer a la Dirección del Ministerio, los mecanismos de integración y coordinación y las modificaciones en las diferentes áreas que comprende el plan de reorganización. - Las demás que sean necesarias para cumplir su objetivo, conforme a los requerimientos de la Dirección Superior del Ministerio de Salud.
Artículo 3La Comisión Interinstitucional Será Presidida Por El Ministro De Salud Y En Su Ausencia Por El Viceministro De Salud
° La Comisión Interinstitucional será presidida por el Ministro de Salud y en su ausencia por el Viceministro de Salud. Las reuniones de la Comisión Interinstitucional, serán convocadas por el Ministerio de Salud.
Artículo 4La Comisión Interinstitucional Tendrá Carácter Permanente Y Su Secretario Será La Persona Que Sus Miembros Designen
° La Comisión Interinstitucional tendrá carácter permanente y su Secretario será la persona que sus miembros designen.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.