Micelio

decreto 18700129 de 1870

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Artículo 1

Art. 1.° Destínase a servir en el territorio de Casanare média compañía de infantería al mando de un Capitan o de un Teniente, i compuesta de veinticinco hombres de tropa, a saber: 1 Sarjento 2.° 1 Corneta. 1 Cabo 1.° 2 Cabos segundo; i 20 Soldados. Total 25

Artículo 2

Art. 2.° El Prefecto de Casanare organizará en el mismo territorio la espresada média compañía, sobre el anterior cuadro de clases que al efecto se le dará.

Artículo 3

Art. 3.° El Comandante de la média compañía ejercerá funciones de habilitado.

Artículo 4

Art. 4.° La média compañía que se manda organizar hace parte de la division en servicio.

Artículo 5

Art. 5.° Miéntras permanezca organizada dicha média compañía, los demas cuerpos de la Division tendrán el siguiente número de tropa: Batallón Artillería 252 Batallón Zapadores 300 Batallón Rifles de Bomboná número 2.° 265 Batallón Boyacá número 3.° 228 Batallón Pichincha número 8.° 238 Compañía suelta 64 Escuadrón Guías número 1.° 48 Media compañía 25 Total 1,420

Artículo 6

Art. 6.° En los cuerpos en que actualmente haya mayor número de tropa que el espresado, se licenciarán el día 1.° del próximo mes de marzo los individuos que excedan a dicha cifra.

Artículo 7

Art. 7.° Los vales por raciones i demas gastos que ocasión la fuerza, serán ordenados por el Prefecto del territorio de Casanare i cubiertos anticipadamente por el respectivo pagador nacional en Moreno.

Artículo 8

Art. 8°. La parte del haber que queda sin distribuirse por raciones diarias a los individuos de tropa de la média compañía, se pagará como ajustamiento al fin de cada mes, incluyéndola en el vale de la última semana.

Parágrafo

El sueldo que corresponde al Capitan Comandante de la média compañía, se pagará por cuartas partes semanales, de conformidad con lo dispuesto por el decreto de 5 de febrero de 1869.

Artículo 9

Art. 9.° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo de fecha 25 de octubre del año próximo pasado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra