Micelio

decreto 2199 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. La suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) moneda corriente, que correspondió a la Comisaría del Putumayo en la distribución de auxilios efectuada por el artículo primero del Decreto número 0869 de 1959, con destino a la construcción de Hospitales-Puestos de Salud en Sibundoy y Puerto Asís, y ampliación del Hospital de Mocoa, se destinará a los servicios de salud pública en esa Comisaría, de acuerdo con el contrato suscrito con ese fin entre el Gobierno Nacional (Ministerio de Salud Pública) y la Comisaría del Putumayo.

Artículo 2

Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) moneda corriente será entregada al Síndico-Pagador de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Putumayo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública