en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual, creada por el artículo 65 de la Ley 86 de 1946, es manifiestamente innecesaria, en consideración al reducido número de las obras que anualmente se registran;
Artículo 1
Artículo único. Suprímese la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual. Adscríbese el Registro de la Propiedad al Ministerio de Gobierno, el cual designará la Sección o empleado que deba quedar encargado de tal registro y a quien se entregarán los libros y demás efectos existentes en la oficina suprimida. El presente Decreto regirá desde el día 16 de marzo de 1951, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.