Micelio

decreto 465 de 1951

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual, creada por el artículo 65 de la Ley 86 de 1946, es manifiestamente innecesaria, en consideración al reducido número de las obras que anualmente se registran;

Artículo 1

Artículo único. Suprímese la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual. Adscríbese el Registro de la Propiedad al Ministerio de Gobierno, el cual designará la Sección o empleado que deba quedar encargado de tal registro y a quien se entregarán los libros y demás efectos existentes en la oficina suprimida. El presente Decreto regirá desde el día 16 de marzo de 1951, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas