Micelio

decreto 3302 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Decretos números 1820, 2688, 2689, 2692, 2694, 2695, 2700, 2703, 2704, 2705, 2706 y 2707 de 1980 aprobaron respectivamente los Acuerdos números 124, 131, 138, 140, 143, 135, 126, 134, 146, 142, 133, y 145 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifican las plantas de personal de las Seccionales de Antioquia, Córdoba, Cesar, Bolívar, Atlántico, Risaralda, Cauca, Huila, Nivel Nacional, Norte de Santander, Boyacá y Valle del Cauca

Considerando · 3 motivos

Que los Decretos números 1820, 2688, 2689, 2692, 2694, 2695, 2700, 2703, 2704, 2705, 2706 y 2707 de 1980 aprobaron respectivamente los Acuerdos números 124, 131, 138, 140, 143, 135, 126, 134, 146, 142, 133, y 145 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifican las plantas de personal de las Seccionales de Antioquia, Córdoba, Cesar, Bolívar, Atlántico, Risaralda, Cauca, Huila, Nivel Nacional, Norte de Santander, Boyacá y Valle del Cauca.

Que dichos decretos no corresponden con algunos aspectos referentes a los cargos de las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales contemplados en los Acuerdos aprobados.

Que se hace indispensable subsanar los errores cometidos en los decretos mencionados efectuando las correcciones necesarias;

Artículo 1Modificar El Artículo 1º Del Decreto 1820 De 1980, En Cuanto Aprobó Los Literales A) Y B) Del Artículo 11 Del Acuerdo Número 124 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto 1820 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 11 del Acuerdo número 124 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 5 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (4 hs.) II 36 2 Médico Especialista (anestesiología) Completa II 36 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14 Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 5 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) II 36 Clínicas Médicas: 1 Médico Especialista (psiquiatría) Completa II 36 14 Médico Especialista (psiquiatría) Parcial (4 hs.) II 36 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo Completa I 27 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Completa II 36 Técnicos Complementarios: 1 Terapista Completa II 20 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (rehabilitación) Completa I 12

b)

Crear los siguientes empleos: Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (4 hs.) III 38 5 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (4 hs.) III 38 3 Ayudante de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 10 Quirófanos y Salas de Parto: 2 Médico Especialista (anestesiología) Completa III 38 3 Ayudante de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 10 Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 5 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) III 38 Clínicas Médicas: 8 Médico Especialista (psiquiatría) Completa III 38 8 Médico Especialista (psiquiatría) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (4 hs.) III 38 Atención de Urgencias. 2 Médico General Completa • 36 2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo (clínico) Completa I 27 2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Completa III 38 Técnicos Complementarios: 2 Técnico de Servicios Asistenciales (ergoterapia) Completa IV 19 Soporte Administrativo. 6 Portero Completa I 9 14 Aseadora Completa I 8

Artículo 2Modificar El Artículo 1º Del Decreto 2688 De 1980, En Cuanto Aprobó Los Literales A) Y B) Del Artículo 1º Del Acuerdo Número 131 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto 2688 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 1º del Acuerdo número 131 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir en la planta de personal de la Seccional de Córdoba, los siguientes empleos: Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37

b)

Crear en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos: Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39

Artículo 3Modificar El Artículo 1º Del Decreto Número 2689 De 1980, En Cuanto Aprobó Los Literales A) Y B) Del Artículo 1º Del Acuerdo Número 138 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto número 2689 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 1º del Acuerdo número 138 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literal es el siguiente

a)

Suprimir en la planta de personal de la Seccional del Cesar los empleos que se indican a continuación: Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional. Secretaría General: 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37

b)

Crear en la planta de personal de la Seccional del Cesar, los siguientes empleos: Gerencia Seccional. Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39

Artículo 4Modificar El Artículo 1º Del Decreto Número 2692 De 1980, En Cuanto Aprobó Los Literales A) Y B) Del Artículo 1º Del Acuerdo Número 140 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto número 2692 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 1º del Acuerdo número 140 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir en la planta de personal de la Seccional de Bolívar los empleos que se indican a continuación: Secretaría General: Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División I 37

b)

Crear en la planta de personal de la Seccional de Bolívar los siguientes empleos: Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39

Artículo 5Modificar El Artículo 1º Del Decreto Número 2694 De 1980, En Cuanto Aprobó Los Literales A) Y B) Del Artículo 3º Del Acuerdo Número 143 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto número 2694 de 1980, en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 3º del Acuerdo número 143 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional: 1 Secretaria Ejecutiva Completa I 17 1 Mecanógrafa Completa III 13 Oficina de Planeación e Informática: 2 Analista de Sistemas Completa III 29 Secretaría General. Oficina de Evaluación de Calidad: 1 Odontólogo General Parcial (4 hs.) - 36 1 Técnico de Servicios Administrativos (estadística) Completa III 17 Subgerencia de Servicios de Salud. Oficina de Salud Comunitaria: 1 Jefe de Oficina Completa I 38 División de Atención Médica: 1 Enfermero Completa III 22 Sección de Salud Oral: 1 Odontólogo Especialista (Jefe de Sección) Completa II 36 División de Salud Ocupacional. Sección de Medicina del Trabajo: 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) Completa II 36 1 Enfermero (Salud Ocupacional) Completa IV 24 1 Mecanógrafa Completa III 13 Sección de Higiene y Seguridad Industrial: 1 Técnico de Servicios Asistenciales (seguridad industrial) Completa IV 19 División de Servicios de Apoyo: 1 Químico Farmacéutico Completa II 28 Subgerencia de Personal. División de Administración de Personal: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 1 Mecanógrafa Completa III 13 División de Seguros Económicos. Sección de Afiliación y Registro: 1 Supervisor Administrativo Completa I 20 Sección de Medicina Laboral: 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) Completa II 36

b)

Crear los siguientes empleos: Gerencia Seccional: 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa II 22 1 Secretaria Ejecutiva Completa II 18 1 Secretaria Completa II 15 Oficina Jurídica: 1 Abogado Completa I 27 Oficina de Planeación e Informática: 1 Técnico de Servicios Administrativos (estadística) Completa IV 18 División de Programación, Análisis y Operación: 2 Analista de Sistemas Completa III 29 Secretaría General: Sección de Archivo y Correspondencia: 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 Subgerencia de Servicios de Salud. Oficina de Salud Comunitaria: 1 Jefe de Oficina Completa II 39 1 Médico Especialista (epidemiología) Completa III 38 División de Atención Médica: 1 Enfermero (administración de salud) Completa IV 24 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 Sección de Salud Oral: 1 Odontólogo Especialista (Jefe de Sección) Completa III 38 División de Salud Ocupacional: 1 Enfermero (salud ocupacional) Completa IV 24 1 Conductor Mecánico Completa I 9 Sección de Medicina del Trabajo: 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) Completa III 38 Sección, de Medicina del Trabajo: 1 Médico Especialista (salud ocupacional) Completa III 38 1 Secretaria Completa I 14 Sección de Higiene y Seguridad Industrial: 1 Técnico de Servicios Asistenciales (seguridad industrial) Completa III 18 División de Servicios de Apoyo: 1 Químico Farmacéutico Completa III 29 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16 División de Administración de Personal. Sección de Promoción de Personal y Administración de Carrera: 1 Jefe de Sección Completa II 30 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa III 13 Subgerencia de decursos Físicos. División de Suministros: 4 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 División de Instalaciones y Dotaciones: 3 Técnico de Mantenimiento (refrigeración) Completa IV 18 Subgerencia Financiera Sección de Tesorería y Cobranzas: 1 Cajero Completa III 18 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa III 13 División de Presupuesto y Contabilidad. Sección de Contabilidad Costos e Inventarios: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 División de Seguros Económicos. Sección de Afiliación y Registro: 4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa III 13 Sección de Medicina Laboral: 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) Completa III 38

Artículo 6Modificar El Artículo 1º Del Decreto 2694 De 1980 En Cuanto Aprobó El Literal B) Del Artículo 4º Del Acuerdo Número 143 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto 2694 de 1980 en cuanto aprobó el literal b) del artículo 4º del Acuerdo número 143 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado literal es el siguiente: b) Crear los siguientes empleos: Dirección . Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado Sección de Información y Registros Asistenciales: 4 Secretaria Clínica Completa I 16 1 Recepcionista Completa II 13 2 Recepcionista Parcial (6 hs.) II 13 División Administrativa: 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa III 22 1 Técnico de Mantenimiento (equipo odontológico) Completa IV 18 1 Auxiliar de Mantenimiento Completa II 11 Servicios de Apoyo. Radio diagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Completa III 38 1 Médico Especialista (radiología) Parcial (4 hs.) III 38 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (radiología) Completa III 14 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 Laboratorio Clínico: 2 Bacteriólogo Parcial (4 hs.) II 20 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Parcial (6 hs.) III 14 12 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Parcial (6 hs.) II 13 Técnicos Complementarios: 1 Nutricionista Dietista Completa II 20 1 Terapista Parcial (6 hs.) II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (rehabilitación) Parcial (6 hs.) I 12 Atención Especializada: 1 Odontólogo Especialista (periodoncia) (Parcial (6 hs.) II 36 1 Enfermero Completa III 22 Especialidades Quirúrgicas: 2 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (6 hs.) III 38 2 Médico Especialista (ortopedia y traumatología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (6 hs.) III 38 Quirófanos y Salas de Parto: 2 Médico Especialista (anestesiología) Parcial (6 hs.) III 38 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14 Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 3 Médico Especialista (gineco-obstétrica) Parcial (6 hs.) III 38 2 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) III 38 Clínicas Médicas: 3 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (psiquiatría) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista Parcial (4 hs.) III 38 1 Técnico de Servicios Asistenciales (electrodiagnóstico) Completa II 17 Atención de Urgencias. 1 Médico General Completa - 36 2 Enfermero Completa IV 24 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Sicólogo (Clínico) Completa I 27 1 Enfermero Completa IV 24 6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (higienista dental) Parcial (6 hs.) III 14 2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10 1 Técnico de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa III 18 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa II 13

Artículo 7Modificar El Artículo 1º Del Decreto Número 2695 De 1980 En Cuanto Aprobó El Artículo 4º Del Acuerdo Número 135 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto número 2695 de 1980 en cuanto aprobó el artículo 4º del Acuerdo número 135 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado artículo es el siguiente: Modificar en todas y cada una de sus partes el artículo 2º del Acuerdo número 0102 de 1980, el cual quedará así: "Créanse en la planta de personal de la Seccional de Risaralda los siguientes empleos para la Clínica "Pío XII" en la ciudad de Pereira. Dirección . Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa I 20 1 Capellán Parcial (4 hs.) I 23 1 Secretaria Completa III 16 1 Ayudante de Servicios Generales Completa III 16 1 Conductor Mecánico Completa III 12 Recepción, Información y Registro: 1 Técnico de Servicios Administrativos (estadística) Completa IV 18 1 Secretaria Clínica Completa III 17 5 Operador de Conmutador Completa II 13 4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 Recepción, Información y Registro: 1 Mecanógrafa Completa II 12 Atención Especializada. Especialidades Gineco-Obstétricas: 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (6 hs.) II 38 1 Secretaria Clínica Completa 1 16 6 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (6 hs.) III 38 2 Enfermero (a) Completa II 20 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14 10 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13 Salas de Parto y Neonatologia: 4 Enfermero (a) Completa IV 24 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14 11 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13 4 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 Especialidades Pediátricas: 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (6 hs.) II 38 4 Médico Especialista (pediatría) Parcial (6 hs.) III 38 2 Enfermero (a) Completa II 20 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14 13 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13 Clínicas Médicas: 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (6 hs.) II 38 1 Secretaria Clínica Completa I 16 2 Médico Especialista (cardiología) Parcial (6 hs.) III 38 3 Médico Especialista (medicina interna) Completa III 38 2 Médico Especialista (dermatología) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (neurología) Parcial (4 hs.) III 38 3 Médico Especialista (psiquiatría) Parcial (4 hs.) III 38 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista Parcial (4 hs.) III 38 1 Enfermero (a) Completa III 22 2 Enfermero Completa II 20 8 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14 26 Auxiliar de Servicios Asistenciales.(enfermería) Completa II 13 Quirófanos: 1 Enfermero Completa IV 24 3 Instrumentador Quirúrgico Técnico Completa III 18 5 Instrumentador Quirúrgico Auxiliar Completa II 16 14 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14 2 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 Especialidades Quirúrgicas: 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38 4 Médico Especialista (anestesiología) Completa III 38 1 Secretaria Clínica Completa I 16 5 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (6 hs.) III 38 4 Médico Especialista (urología) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (gastroenterología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista Parcial (4 hs.) III 38 3 Médico Especialista (ortopedia y traumatología) Completa III 38 1 Odontólogo Especialista (cirugía maxilo-facial) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (cirugía plástica) Parcial (6 hs.) III 38 3 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (4 hs.) III 38 2 Médico Especialista (neurocirugía) Completa III 38 3 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (6 hs.) III 38 4 Enfermero Completa II 20 6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14 30 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13 Atención Urgencias. Urgencias: 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38 17 Médico General Completa - 36 4 Enfermero Completa IV 24 14 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14 1 Secretaria Clínica Completa I 16 7 Conductor Ambulancia Completa I 13 7 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10 Servicios de Apoyo. Patología y Laboratorio Clínico: 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (6 hs.) II 38 1 Bacteriólogo Parcial (6 hs.) IV 24 6 Bacteriólogo Parcial (6 hs.) II 20 1 Técnico de Servicios Asistenciales (citotecnólogo) Parcial (4 hs.) III 18 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (laboratorio) Completa II 13 3 Ayudante de Servicios Asistenciales (laboratorio) Completa II 10 2 Mecanógrafa Completa II 12 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 1 Técnico de Servicios Asistenciales (regente de farmacia) Completa III 18 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Completa II 13 1 Mecanógrafo Completa III 13 Radiodiagnóstico: 4 Médico Especialista (radiología) Parcial (4 hs.) III 38 3 Técnico de Servicios Asistenciales (radiología) Completa II 17 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (radiología) Completa III 14 1 Mecanógrafa Completa III 13 Rehabilitación y Asistencia Social: 1 Médico Especialista (fisiatría) Parcial (6 hs.) III 38 4 Terapista Completa II 20 1 Terapista Parcial (6 hs.) II 20 Rehabilitación y Asistencia Social: 2 Terapista (ocupacional) Parcial (4 hs.) III 22 1 Terapista (lenguaje) Parcial (6 hs.) II 20 1 Trabajador Social Completa II 20 1 Mecanógrafa Completa III 13 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (rehabilitación) Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (trabajo social) Completa II 13 Equipos de Ayuda Terapéutica y Diagnóstica: 2 Técnico de Servicios Asistenciales Completa IV 19 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa III 14 Servicios Técnicos Complementarios: 1 Nutricionista Dietista Completa II 20 2 Nutricionista Dietista Parcial (4 hs.) II 20 Soporte Administrativo. 1 Administrador Hospitalario Profesional Completa II 28 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (kárdex-farmacia) Completa II 12 1 Secretaria Completa II 15 1 Conductor Mecánico Completa I 9 1 Mecanógrafa Completa. III 13 Mantenimiento: 1 Ingeniero (electromecánico) Completa II 28 1 Técnico de Mantenimiento (equipo electromédico) Completa III 17 4 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12 3 Ayudante de Mantenimiento Completa III 10 Alimentación: 1 Auxiliar de Cocina Completa III 12 4 Ayudante de Cocina Completa III 10 16 Ayudante de Cocina Completa I 8 Lavandería y Ropería: 1 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa III 12 8 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10 Servicios Varios: 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa III 13 8 Aseadora Completa III 10 Servicios Varios: 31 Aseadora Completa I 8 4 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1

Uno (a) de los enfermeros (as) de la Unidad Funcional de Salas de Parto y Neonatología y el Enfermero de la Unidad Funcional de Quirófanos, además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las de coordinación de la respectiva unidad, en colaboración con los Coordinadores de las demás unidades del área de atención especializada.

Parágrafo 2

Los médicos generales de la unidad funcional de urgencias además de las funciones propias de su empleo, atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera del turno de los especialistas.

Parágrafo 3

Los auxiliares de servicios asistenciales (enfermería) asignados a las unidades funcionales de quirófanos y salas de parto, además de las funciones propias de su empleo, desempeñarán las funciones de instrumentación en las cirugías de urgencias.

Parágrafo 4

Uno de los médicos especialistas de la unidad funcional de radiodiagnóstico y el médico especialista de la unidad funcional de rehabilitación y asistencia social, por designación del Jefe de la División de Servicios de Salud, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de la respectiva unidad.

Parágrafo 5

Una de las nutricionistas dietistas de la unidad funcional de servicios técnicos complementarios y uno de los técnicos de servicios asistenciales de la unidad funcional de equipos de ayuda terapéutica y diagnóstica, por designación del Jefe de la División de Servicios de Salud cumplirá, además de las funciones propias de su empleo las de coordinación de la respectiva unidad.

Parágrafo 6

El Jefe de la División de Servicios de Salud creado en el artículo 1º de este Acuerdo cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Director de la Clínica "Pío XII" en la ciudad de Pereira cargo que se suprime en este Acuerdo.

Artículo 8Modificar El Artículo 1º Del Decreto 2700 De 1980 En Cuanto Aprobó Los Literales A) Y B) Del Artículo 1º Del Acuerdo Número 126 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto 2700 de 1980 en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 1º del Acuerdo número 126 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir en la planta de personal de la Seccional del Cauca los empleos que se indican a continuación: Secretaría General: Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. Clase Grado 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37

b)

Crear en la planta de personal de la Seccional del Cauca, los siguientes empleos: Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39

Artículo 9Modificar El Artículo 1º Del Decreto 2700 De 1980 En Cuanto Aprobó El Literal B) Del Artículo 2º Del Acuerdo Número 126 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto 2700 de 1980 en cuanto aprobó el literal b) del artículo 2º del Acuerdo número 126 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado literal es el siguiente: b) Crear los siguientes empleos: Dependencia, áreas y unidades funcionales. - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional. 1 Supervisor Administrativo Completa III 24 Oficina de Planeación e Informática: 1 Jefe de Oficina Completa II 39 1 Técnico de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa II 17 División Técnico Financiera (administración del edificio): 2 Operador de Conmutador Completa I 12 1 Celador Completa III 11 1 Auxiliar de Mantenimiento Completa I 10 1 Aseadora Completa III 10 14 Celador Completa I 9 2 Ayudante de Mantenimiento Completa I 8 9 Aseadora Completa I 8 Sección de Tesorería y Cobranzas: 1 Tesorero Completa I 28

Artículo 10

Modificar el artículo 1º del Decreto 2703 de 1980 en cuanto aprobó el literal b) del artículo 1º del Acuerdo número 134 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado literal es el siguiente: b) Crear en la planta de personal de la Seccional del Huila los siguientes empleos: Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado Secretaria General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39

Artículo 11

Modificar el artículo 1º del Decreto 2704 de 1980 en cuanto aprobó los literales a) y b) del articulo 1º del Acuerdo número 146 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir en la planta de personal del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales el empleo que se indica a continuación: División de Administración de Personal. Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. Clase Grado Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal: 1 Jefe de Sección II 30 División de Contabilidad Costos e Inventarios. Sección de Control de Inventarios: 1 Jefe de Sección I 28

b)

Crear en la planta de personal del Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales, el siguiente empleo: División de Administración de Personal. Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal: 1 Jefe de Sección Completa III 32 División -de Contabilidad, Costos e Inventarios. Sección de Control de Inventarios: 1 Jefe de Sección Completa II 30

Artículo 12

Modificar el articulo 1º del Decreto 2704 de 1980 en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 2º del Acuerdo número 146 de 1080. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. Clase Grado Dirección General. 1 Supervisor Administrativo I 20 1 Secretario III 16 Oficina de Planeación e Informática: 1 Profesional III 29 1 Secretaria III 16 División de Evaluación de Proyectos y Programas: 1 Economista III 29 Secretaria. General. 1 Administrador Público o de Empresas III 29 1 Mecanógrafa III 13 1 Bibliotecólogo Licenciado IV 24 1 Técnico de Servicios Administrativos IV 18 1 Secretaria II 15 Sección de Archivo y Correspondencia: 1 Auxiliar de Servicios Administrativos III 13 2 Ayudante de Servicios Generales III 10 División de Atención Médica. Sección de Servicios Intrahospitalarios: 1 Médico Especialista II 36 División de Servicios de Apoyo. Sección de Servicios Farmacéuticos: 1 Supervisor Administrativo III 24 Subdirección de Personal. 1 Administrador de Empresas III 29 División de Administración de Personal: 1 Ingeniero (Industrial) III 29 7 Operador de Conmutador III 14 1 Auxiliar de Servicios Administrativos III 13 Sección de Promoción de Personal y Administración de Carrera: 1 Administrador Público III 29 1 Técnico de Servicios Administrativos IV 18 División de Desarrollo de Personal. Sección de Bienestar Social: 1 Monitor Licenciado de Deportes I 18 División de Suministros. Sección de Adquisiciones: 1 Auxiliar de Servicios Administrativos III 13 División de Instalaciones y Dotaciones. Sección de Mantenimiento de Inmuebles: 2 Portero III 11 1 Ayudante de Servicios Generales II 9 Subdirección Financiera. Sección de Tesorería y Cobranzas: 2 Secretaria I 14 1 Auxiliar de Servicios Generales III 13 División de Presupuesto. Sección de Programación Presupuestaria: 1 Auxiliar de Servicios Administrativos III 13 División de Seguros Económicos. Sección de Medicina Laboral: Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. - Dedicación Clase Grado 1 Médico Especialista (Medicina Laboral) II 36

b)

Crear los siguientes empleos: Dirección General: 1 Profesional (administrador público o de empresas) Completa III 29 2 Supervisor Administrativo Completa III 24 1 Supervisor Administrativo Completa II 22 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa II 22 1 Recepcionista Completa III 14 1 Mecanógrafa Completa III 13 Oficina Jurídica: 1 Secretaria Ejecutiva Completa II 19 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa III 13 División de Asuntos Administrativos: 1 Profesional Especializado (Derecho administrativo) Completa III 34 1 Secretaria Completa II 15 División de Asuntos Laborales: 1 Profesional Especializado (Derecho Laboral) Completa III 34 División de Seguros: 1 Abogado Completa III 29 2 Abogado Completa I 27 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 1 Mecanógrafa Completa III 13 Oficina de Planeación e Informática: 1 Ingeniero (industrial o de sistemas) Completa III 29 1 Secretaria Completa III 19 Documentación Científica: 1 Bibliotecólogo Licenciado Completa IV 24 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 1 Secretaria Completa II 15 División de Desarrollo Administrativo: 1 Profesional Especializado Completa III 34 División de Evaluación de Proyectos y Programas: 1 Administrador de Empresas Completa III 29 División de Informática: 1 Profesional Especializado (ingeniería de sistemas) Completa III 34 4 Programador de Equipo de Sistematización Completa IV 23 1 Supervisor Administrativo Completa II 22 2 Operador de Computador Completa III 19 6 Operador de Computador Completa II 17 2 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 3 Operador de Equipo Periférico de Computación Completa IV 16 5 Operador de Equipo Periférico de Computación Completa III 15 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Conductor Mecánico Completa II 11 4 Ayudante de Servicios Generales Completa III 10 Secretaria General. 1 Profesional Especializado Completa III 34 1 Secretaria Completa III 16 1 Conductor Mecánico Completa III 12 Sección de Archivo y Correspondencia: 1 Profesional (administrador o ingeniero) Completa III 29 Subdirección de Servicios de Salud. 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa III 13 División de Atención Médica: 1 Médico Especialista (administración hospitalaria o de salud) Completa III 38 División de Salud Ocupacional: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Mecanógrafa Completa III 13 División de Servicios de Apoyo. Sección de Servicios Farmacéuticos: 2 Supervisor Administrativo Completa II 22 Subdirección de Personal. 1 Profesional Especializado Completa III 34 1 Profesional Completa I 27 1 Supervisor Administrativo Completa III 24 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa III 13 División de Administración de Personal: 1 Profesional Especializado (ingeniería industrial o de sistemas) Completa III 34 1 Profesional Completa III 29 3 Secretaria Completa I 14 Sección de Promoción de Personal y Administración de Carrera: 1 Supervisor Administrativo Completa III 24 Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal: 2 Operador de Conmutador Completa III 14 2 Recepcionista Completa III 14 División de Desarrollo de Personal. Sección de Bienestar Social: 1 Monitor Licenciado de Deportes Completa III 22 Subdirección de Recursos Físicos. 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa III 13 División de Suministros. Sección de Adquisiciones: 1 Supervisor Administrativo Completa III 24 1 Secretaria Completa I 14 1 Ayudante de Servicios Generales Completa II g Grupo de Imprenta: 2 Auxiliar de Servicios Generales Completa III 13 División de Instalaciones y Dotaciones. Sección de Mantenimiento de Inmuebles: 1 Técnico de Mantenimiento Completa III 17 1 Mecanógrafa Completa III 13 6 Celador Completa III 11 Sección de Dotaciones; y Mantenimiento de Equipos: 5 Conductor Mecánico Completa III 12 Subdirección Financiera. Sección de Tesorería y Cobranzas: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 2 Secretaria Completa III 16 División de Presupuesto. Sección de Programación Presupuestaria: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 Sección de Administración Presupuestaria: 1 Supervisor Administrativo Completa III 24 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 División de Contabilidad, Costos e Inventarios. Sección de Contabilidad General: 2 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 Sección de Costos: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 1 Mecanógrafa Completa III 13 División de Seguros Económicos. 6 Supervisor Administrativo Completa II 22 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 1 Mecanógrafa Completa III 13 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa III 13 Registro Nacional de Afiliación y Pensiones: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 1 Técnico de Microfilmación Completa III 18 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Ayudante de Servicios Generales Completa III 10 Sección de Afiliación y Registro: 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Mecanógrafa Completa III 13 Sección de Medicina Laboral: 1 Médico Especialista (medicina laboral) Completa III 38 Sección de Estudios Actuariales: 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa IV 18 1 Mecanógrafa Completa III 13

Artículo 13Modificar El Artículo 1º Del Decreto Número 2705 De 1980 En Cuanto Aprobó Los Literales A) Y B) Del Artículo 1º Del Acuerdo Número 142 De 1980

Modificar el artículo 1º del Decreto número 2705 de 1980 en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 1º del Acuerdo número 142 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir en la planta de personal de la Seccional de Norte de Santander los empleos que se indican a continuación: Secretaria General: Dependencia - Nº de cargos. - Denominación. Clase Grado 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37

b)

Crear en la planta de personal de la Seccional de Norte de Santander los siguientes empleos: Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39

Artículo 14

Modificar el artículo 1º del Decreto 2706 de 1980 en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 3º del Acuerdo número 133 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista Completa III 38 3 Médico Especialista (cirugía general) Completa II 36 1 Médico Especialista (oftalmología) Completa II 36 1 Médico Especialista Parcial (4 hs.) II 36 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Completa II 36 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (7 hs.) II 36 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (5 hs.) II 36 2 Médico Especialista (ortopedia .y traumatología) Completa II 36 2 Médico Especialista Parcial (4 hs.) II 36 1 Médico Especialista (urología) Parcial (6 hs.) II 36 Quirófanos y Salas de Parto: 2 Médico Especialista (anestesiología) Completa II 36 2 Médico Especialista (anestesiología) Parcial (4 hs.) II 36 Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista Completa III 38 2 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Completa II 36 3 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (4 hs.) II 36 1 Médico Especialista (pediatría) Completa II 36 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (6 hs.) II 36 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (6 hs.) II 36 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 2 Médico Especialista (radiología) Parcial (4 hs.) II 36 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (despachador) Completa II 13

b)

Crear los siguientes empleos: Dirección. 1 Capellán Parcial: (4 hs.) I 23 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 4 Médico Especialista (cirugía general) Completa III 38 1 Médico Especialista (oftalmología) Completa IIII 38 1 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Completa III 38 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (7 hs.) III 38 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (5 hs.) III 38 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 2 Médico Especialista (ortopedia y traumatología) Completa III 38 2 Médico Especialista (ortopedia y traumatología) Parcial (5 hs.) III 38 1 Médico Especialista (urología) Parcial (6 hs.) III 38 Quirófano y Sala de Parto: 2 Médico Especialista (anestesiología) Completa III 38 2 Médico Especialista (anestesiología) Parcial (4 hs.) III 38 Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 3 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Completa IIII 38 3 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (pediatría) Completa III 38 3 Médico Especialista (pediatría) Parcial (6 hs.) III 38 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (6 hs.) III 38 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Completa III 38 1 Médico Especialista (radiología) Parcial (4 hs.) IIl 38 Patología y Laboratorio Clínico: 1 Médico Especialista (patología) Parcial (4 hs.) III 38 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Completa II 13

Artículo 15

Modificar el artículo 1º del Decreto número 2706 de 1980 en cuanto aprobó el literal b) del artículo 4º del Acuerdo número 133 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado literal es el siguiente: b) Crear los siguientes empleos: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada. 1 Médico Especialista (psiquiatría) Completa III 38 12 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13 Servicios de Apoyo. Farmacia y Despacho de Medicamentos: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Completa I 12 Técnicos Complementarios: 1 Médico Especialista (fisiatría) Parcial (4 hs.) III 38 1 Psicólogo (clínico) Completa I 27

Artículo 16

Modificar el articulo 1º del Decreto 2706 de 1980 en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 7º del Acuerdo número 133 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Parcial (4 hs.) II 36 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (despachador) Completa I 12 Atención Básica. Equipo de Cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (6 hs) - 36 5 Médico General Parcial (4 hs.) - 36 Equipo de Cuidado Odontológico: 4 Odontólogo- General Parcial (6 hs.) - 36

b)

Crear los siguientes empleos: Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Parcial (4 hs.) III 38 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia.) Completa I 12 Atención. Básica. Equipos de Cuidado Médico: 2 Médico General Completa - 36 2 Médico General Parcial (5 hs.) - 36 Equipos de Cuidado Odontológico: 6 Odontólogo General Parcial (4 hs_) - 36

Artículo 17Modificar El Artículo 1º Del Decreto 2707 Del 1980 En Cuanto Aprobó El Literal B) Del Artículo 6º Del Acuerdo Número 145 De 1980

º Modificar el artículo 1º del Decreto 2707 del 1980 en cuanto aprobó el literal b) del artículo 6º del Acuerdo número 145 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado literal es el siguiente: b) Crear los siguientes empleos: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada. 1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (7 hs.) III 38 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) III 38 Atención Básica. Equipos de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial (5 hs.) - 36 3 Odontólogo General Parcial (4 hs.) - 36 Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo (clínico) Parcial (4 hs.) I 27 1 Técnico de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa III 18 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa II 13 Servicios de Apoyo. Técnicos Complementarios: 1 Nutricionista Dietista Parcial (4 hs.) II 20

Artículo 18Modificar El Artículo 1º Del Decreto Número 2707 De 1980 En Cuanto Aprobó Los Literales A) Y B) Del Artículo 12 Del Acuerdo Número 145 De 1980

Modificar el artículo 1º del Decreto número 2707 de 1980 en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 12 del Acuerdo número 145 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada. 1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (6 hs.) II 36 1 Medico Especialista (pediatría) Parcial (6 hs.) II 36 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) II 36 Atención Básica. Equipos de Cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (4 hs.) • 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13 Equipos de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Completa - 36 Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo Parcial (4 hs.) I 27 1 Nutricionista Dietista Completa II 20 3 Terapista Completa II 20 2 Optómetra Parcial (4 hs.) II 23 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (rehabilitación) Completa I 12 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 2 Médico Especialista (radiología) Parcial (4 hs.) II 36

b)

Crear los siguientes empleos: Coordinación. Recepción, Información y Registros Asistenciales: 2 Operador de Conmutador Completa I 12 Atención Especializada: 1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (6 hs.) III 38 2 Médico Especialista (pediatría) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) III 38 Atención Básica. Equipos de Cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (7 hs.) - 36 Equipos de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial (7 hs.) • 36 Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo (clínico) Parcial (4 hs.) I 27 1 Técnico de Servicios Asistenciales (educación en Salud) Completa III 18 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (educación en Salud) Completa II 13 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 2 Médico Especialista (radiología) Parcial (4 hs.) III 38 Técnicos Complementarios: 1 Nutricionista Dietista Completa II 20 3 Terapista Completa II 20 1 Optómetra Completa II 23 1 Optómetra (ortoptista) Parcial (4 hs.) II 23 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (rehabilitación) Completa I 12 Soporte Administrativo. 3 Celador Completa I 9

Artículo 19

Modificar el artículo 1º del Decreto número 2707 de 1980 en cuanto aprobó el artículo 16 del Acuerdo número 145 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado artículo es el siguiente: Modificar parcialmente el artículo 15º del Acuerdo número 109 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Seccional del Valle del Cauca para el Centro de Atención de la. Unidad Programática Zonal 17 Norte (occidente) en la localidad de Yumbo, para la atención de los afiliados en las localidades de Yumbo y Vijes, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación. 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (6 hs.) II 38 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (despachador de farmacia) Completa II 13

b)

Crear los siguientes empleos: Coordinación. 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38 Atención Especializada. 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) III 38 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13 Cooperación Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Completa II 13 Soporte Administrativo. 3 Celador Completa I 9

Artículo 20

Modificar el artículo 1º del Decreto 2707 de 1980 en cuanto aprobó el literal b) del artículo 19 del Acuerdo número 145 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado literal es el siguiente: b) Crear los siguientes empleos: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Capellán Parcial (4 hs.) I 23 Atención Especializada. Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 5 Médico Especialista (gineco-ostetricia) Parcial (6 hs.) III 38 2 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) III 38 Quirófanos y Salas de Parto: 3 Médico Especialista (anestesiología) Parcial (6.hs.) III 38 2 Médico Especialista (anestesiología) Parcial (4 hs.) III 38 Especialidades Quirúrgicas: 4 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (4 hs.) III 38 2 Médico Especialista (urología) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista Parcial (4 hs'.) III 38 3 Médico Especialista (ortopedia y traumatología) Parcial (6 hs.) III 38 Clínicas Médicas: 3 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista Completa III 38 1 Médico Especialista Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (psiquiatría) Completa III 38 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo (clínico) Completa I 27 1 Técnico de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa III 18 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa Il 13 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (higienista dental) Completa II 13 Servicios de Apoyo. Laboratorio Clínico: 2 Bacteriólogo Completa- II 20 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (laboratorio) Completa II 10

Artículo 21

Modificar el articulo 1º del Decreto 2707 de 1980 en cuanto aprobó los literales a) y b) del artículo 30 del Acuerdo número 145 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de los precitados literales es el siguiente

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. Recepción Información y Registros: 1 Recepcionista Completa II 13 Atención Especializada. Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 3 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (6hs.) II 36 2 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (4`lis.) II 36 2 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) II 36 Quirófanos y Salas de Parto: 3 Médico Especialista (anestesiología) Parcial (7 hs.) II 36 Especialidades Quirúrgicas: 3 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (6 hs.) II 36 1 Médico Especialista Parcial (4 hs.) II 36 1 Médico Especialista (urología) Parcial (6 hs.) II 36 1 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (6 hs.) II 36 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (6 hs) II 36 1 Médico Especialista (otorpedia y traumatología) Parcial (6 hs.) II 36 Clínicas Médicas: 1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (6 hs.) II 36 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo Parcial (4 hs.) I 27 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Completa II 36 Laboratorio Clínico: 1 Médico Especialista (patología) Parcial (6 hs.) II 36 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa II 13 Técnicos Complementarios: 1 Terapista Completa II 20

b)

Crear los siguientes empleos: Dirección. 1 Capellán Parcial (4 hs.) I 23 Recepción, Información y Registros Asistenciales: 1 Recepcionista Completa I 12 Atención Especializada. Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 3 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (4 hs.) III 38 2 Médico Especialista (pediatría) Parcial (4 hs.) III 38 Quirófanos y Salas de Parto: 3 Médico Especialista (anestesiología) Parcial (7 hs.) III 38 Especialidades Quirúrgicas: 3 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (urología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (ortopedia y traumatología) Parcial (6 hs.) III 38 Clínicas Médicas: 1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (6 hs.) III 38 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Psicólogo (clínico) Parcial (4 hs.) I 27 1 Técnico de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa III 18 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa III 13 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Completa III 38 Laboratorio Clínico: 1 Médico Especialista (patología) Parcial (6 hs.) III 38 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Completa II 13 Técnicos Complementarios: 2 Terapista Parcial (4 hs.) II 20

Artículo 22

Modificar el artículo 1º del Decreto numero 2707 de 1980 en cuanto aprobó el artículo 35 del Acuerdo número 145 de 1980. En consecuencia el texto definitivo de precitado artículo es el siguiente: Modificar parcialmente el artículo 37 del Acuerdo número 109 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Seccional del Valle del Cauca para la Clínica de "Nuestra Señora del Carmen" de la Unidad Programática. Zonal 19 (Norte) en la localidad de Buga, para la atención de los afiliados de Buga, Darién, Restrepo y Yotoco en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada. Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (6 hs.) II 36 3 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (4 hs.) II 36 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (6 hs.) II 36 Atención Especializada. Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 2 Médico Especialista Parcial (4 hs.) II 36 Quirófanos y Salas de Parto: 2 Médico Especialista (anestesiología) Completa II 36 Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista (cirugía general) Completa II 36 1 Médico Especialista (urología) Parcial (6 hs.) II 36 2 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (6 hs.) II 36 1 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (6 hs.) II 36 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (6 hs.) II 36 2 Médico Especialista (ortopedia y traumatolgoía) Parcial (6 hs.) II 36 Clínicas Médicas: 1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (4 hs.) II 36 Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa I 12 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Completa II 36 1 Técnico de Servicios Asistenciales (radiodiagnóstico) Completa II 17 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12

b)

Crear los siguientes empleos: Dirección. 1 Capellán Parcial (4 hs.) I 23 Atención Especializada. Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (6 hs.) III 38 3 Médico Especialista (gineco-obstetricia) Parcial (4 hs.) III 38 1 Médico Especialista (pediatría) Parcial (6 hs) III 38 2 Médico Especialista Parcial (4 hs.) III 38 Quirófanos y Salas de Parto: 2 Médico Especialista (anestesiología) Completa III 38 Especialiades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista (cirugía general) Completa III 38 2 Médico Especialista (cirugía general) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico. Especialista (urología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (oftalmología) Parcial (6 hs.) III 38 1 Médico Especialista (otorrinolaringología) Parcial (6 hs.) III 38 2 Médico Especialista (ortopedia y traumatología) Parcial (6 hs) III 38 Clínicas Médicas: 1 Médico Especialista (medicina interna) Parcial (4 hs.) III 38 Atención Básica. Euipos de Cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (4 hs.) - 36 Cooperación Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (educación en salud) Completa I 12 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (radiología) Completa III 38 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Completa Í 12 Soporte Administrativo. 2 Auxiliar de Mantenimiento Completa I 10 El

Parágrafo 5

quedará así:

Parágrafo 5

Los enfermeros de las diferentes unidades prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Director de la Clínica.

Artículo 23

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil