El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Síndico De La Penitenciaría Central, Podrá Tomar La Totalidad De La Suma De Cuarenta Pesos ($ 40) Que Se Le Señala Como Sobresueldo En El Decreto 671 De 1925, Por Las Funciones Que Anteriormente Se Le Habían Adscrito, De Cualquiera De Las Cajas De Que Habla En El Artículo 1° Del Mencionado Decreto, Cuando Los Fondos De Una De Dichas Cajas Se Hallen Totalmente Agotados O No Alcancen A Cubrir La Mitad De La Expresada Suma
°. El Síndico de la Penitenciaría Central, podrá tomar la totalidad de la suma de cuarenta pesos ($ 40) que se le señala como sobresueldo en el Decreto 671 de 1925, por las funciones que anteriormente se le habían adscrito, de cualquiera de las cajas de que habla en el artículo 1° del mencionado Decreto, cuando los fondos de una de dichas cajas se hallen totalmente agotados o no alcancen a cubrir la mitad de la expresada suma.
Artículo 2Queda En Los Anteriores Términos Reformado El Artículo 1° Del Decreto 671 De 1925
°. Queda en los anteriores términos reformado el artículo 1° del Decreto 671 de 1925.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno