Micelio

decreto 1389 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973

Artículo 1

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Número de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico

1.

Consejo Directivo.

2.

Despacho del Superintendente. 1 Superintendente III 38 $ 15 000 1 Secretario I V 18 4 180 1 Chofer I V 11 2 590 1 Auxiliar de Servicios Generales I V 7 1.770

3.

Secretaría General. 1 Secretario General I 33 12 500 1 Secretario III 14 3.450 A. SECCION ADMINISTRATIVA. 1 Jefe de Sección V 22 7.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850 1 Recepcionista III 10 2.360 1 Celador II 7 1.770 1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460 3 Auxiliares de Servicios Generales II 3 1.210 Número de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico B. GRUPO DE ARCHIVO. 1 Jefe de Grupo III 17 4.590 1 Técnico de Archivo I 12 2.850 1 Mecanógrafo III 10 2.260

4.

Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina VI 31 11.500 1 Mecanógrafo III 12 2.850

5.

Dirección General ele Análisis y Coordinación. 1 Director General I 32 32.000 1 Secretario III 14 3.450 1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460 A. DIVISION DE ANALISIS DE MERCADOS. 1 Jefe de División V 29 10.500 2 Economistas II 21 6.500 1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850 1 Mecanógrafo III 10 2.360 B. DIVISION DE COORDINACION. 1 Jefe de División V 29 10.500 1 Economista III 23 7.500 1 Ingeniero Industrial II 21 6.500 1 Ingeniero Químico II 21 6.500 1 Estadístico III 21 6500 1 Mecanotaquígrafo III 12 2 850 2 Mecanógrafos III 10 2.360

6.

Dirección General de Inspección y Promoción. 1 Director General I 32 2.000 1 Abogado II 21 6500 1 Secretario III 14 3450 A. DIVISION DE VIGILANCIA 1 Jefe de División V 29 10590 1 Abogado II 21 6.500 2 Visitadores de Estadística 18 4180 3 Visitadores Contables III 15 3.800 1 Mecanotaquígrafo III 12 2850 B. DIVISION DE DIVULGACION E INFORMACION. 1 Jefe de División V 29 10500 1 Mecanotaquígrafo III 12 2850

Artículo 2

Artículo segundo. Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar les cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio de la. Superintendencia Nacional de Producción y Precios, fueren, incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación a la Carrera Administrativa.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, el Decreto 2664 de 1973. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil