El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo 47 del Decreto-ley número 444 de 1967.
Artículo 1Amplíase Por Un Lapso De Treinta (30) Días, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Plazo Fijado En El Artículo 2º, Del Decreto Número 2698 De 17 De Diciembre De 1976, Para Que Los Depósitos Francos Limiten Sus Existencias De Mercancías A La Lista Establecida En El Artículo 1º Del Mismo Decreto
º Amplíase por un lapso de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Decreto, el plazo fijado en el artículo 2º, del Decreto número 2698 de 17 de diciembre de 1976, para que los depósitos francos limiten sus existencias de mercancías a la lista establecida en el artículo 1º del mismo decreto.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público