Micelio

decreto 856 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 1° De Junio De 1990, Suprímense En El Consulado De Colombia En Tampa, Florida, Estados Unidos De América, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 3 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2

° A partir del 1° de junio de 1990, suprímense en el Consulado de Colombia en Tampa, Florida, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64), actualmente ocupado por el señor Daniel Lemaitre Díaz Granados. Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816. 76), actualmente ocupado por el señor Alvaro de Bedout Tamayo. Un (1) Canciller 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y un dólar con 86/100 (US$ 1.671.86), actualmente ocupado por la señora Zulima Lozano Bedoya.

Artículo 2A Partir Del 1° De Junio De 1990, Suprímese El Consulado De Colombia En Tampa, Florida, Estados Unidos De América

° A partir del 1° de junio de 1990, suprímese el Consulado de Colombia en Tampa, Florida, Estados Unidos de América.

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público