en uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1
Artículo primero. La Directora de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional tendrá una asignación mensual de dos mil ochocientos veinte pesos ($2.820), con efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1966. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de la Directora, devengarán la suma de cien pesos ($100.00) por concepto de honorarios por cada sesión, de duración no inferior a dos horas, a que asistan, y hasta dos veces en un mismo mes.
Artículo 2
Derógase el artículo 5° del Decreto número 821 de 1963.
Artículo 5Del Decreto Número 821 De 1963
Artículo segundo. Derógase el artículo 5° del Decreto número 821 de 1963.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.