en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: 1.° Que según el artículo 5.° del Decreto número 255 de 31 de Mayo del presente año, sobre liquidación de los Presupuestos para la vigencia en curso, todos los gastos del servicio público deben hacerse por vigésimas cuartas partes proporcionales, no permitiendo á los ordenadores de gastos hacer giros que excedan en cada mes á la cuota proporcional de la partida líquida correspondiente del Presupuesto
Considerando · 2 motivos
Que según el artículo 5.° del Decreto número 255 de 31 de Mayo del presente año, sobre liquidación de los Presupuestos para la vigencia en curso, todos los gastos del servicio público deben hacerse por vigésimas cuartas partes proporcionales, no permitiendo á los ordenadores de gastos hacer giros que excedan en cada mes á la cuota proporcional de la partida líquida correspondiente del Presupuesto; y 2.°;
Que algunos de los Ministerios ejecutivos, como el de Guerra y Gobierno tienen gastos que no pueden limitarse mensualmente á dicha cuota parte, en lo que se refiere á material de guerra, sueldos de la Policía, etc., etc.
Artículo 1
Exclúyese de lo preceptuado en el artículo 5.° ya citado, todo gasto que por su cuantía y naturaleza no pueda ser limitado á la proporcionalidad ya indicada.
Artículo 5Ya Citado, Todo Gasto Que Por Su Cuantía Y Naturaleza No Pueda Ser Limitado Á La Proporcionalidad Ya Indicada
Artículo único. Exclúyese de lo preceptuado en el artículo 5.° ya citado, todo gasto que por su cuantía y naturaleza no pueda ser limitado á la proporcionalidad ya indicada. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 13 de Julio de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón