en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y CONSIDERANDO: Que el barrio Alcazán no existe como integrante del área urbana de la ciudad de Cali
Considerando · 3 motivos
Que el barrio Alcazán no existe como integrante del área urbana de la ciudad de Cali;
Que el barrio La Isla en realidad no fue afectado pollas inundaciones provocadas por el desbordamiento del río Cali, y;
Que el barrio Bolivariano si recibió el impacto de las mencionadas inundaciones, pues éstas afectaron las casas de habitación y el menaje doméstico de sus habitantes;
Artículo 1Aclárase El Decreto 1039 De 27 De Junio De 1970, En El Sentido De Que El Auxilio Para Atender Las Calamidades Ocasionadas Por El Desbordamiento Del Río Cali, Debe Ser Entregado Al Tesorero Departamental Del Valle, A La Orden De Las Juntas De Acción Comunal De Los Barrios Berlín, Fátima, San Francisco Y Bolivariano, Con Destino A Los Damnificados De Estos Barrios
° Aclárase el Decreto 1039 de 27 de junio de 1970, en el sentido de que el auxilio para atender las calamidades ocasionadas por el desbordamiento del río Cali, debe ser entregado al Tesorero Departamental del Valle, a la orden de las Juntas de Acción Comunal de los barrios Berlín, Fátima, San Francisco y Bolivariano, con destino a los damnificados de estos barrios.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.