Micelio

decreto 190 de 1953

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934, en la cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe existir la respectiva Cárcel de Circuito, en edificio suministrado por el Departamento, y Que por el Decreto legislativo número 2510 bis de 22 de octubre de 1952 fueron creados los Juzgados Promiscuos de Circuito de Finlandia, Sincé y Armero

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934, en la cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe existir la respectiva Cárcel de Circuito, en edificio suministrado por el Departamento, y;

Que por el Decreto legislativo número 2510 bis de 22 de octubre de 1952 fueron creados los Juzgados Promiscuos de Circuito de Finlandia, Sincé y Armero;

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Créanse Las Cárceles Nacionales De Circuito De Finlandia, En El Departamento De Caldas; Sincé, En El Departamento De Bolívar, Y Armero, En El Departamento Del Tolima

°. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse las Cárceles Nacionales de Circuito de Finlandia, en el Departamento de Caldas; Sincé, en el Departamento de Bolívar, y Armero, en el Departamento del Tolima.

Artículo 2Cada Una De Las Cárceles Creadas Por El Presente Decreto, Tendrá El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Un Director, Con $ 180

°. Cada una de las Cárceles creadas por el presente Decreto, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Director, con $ 180.00 Dos Guardianes, cada uno con 90.00

Artículo 3La Prima De Alimentación Creada Por La Ley 79 De 1948, Cobija Las Asignaciones Mensuales De Los Empleos Creados Por El Presente Decreto

°. La prima de alimentación creada por la Ley 79 de 1948, cobija las asignaciones mensuales de los empleos creados por el presente Decreto.

Artículo 4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Efectuar Las Operaciones Necesarias En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Para Atender A Los Pagos De Las Remuneraciones De Los Cargos Ya Indicados

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a efectuar las operaciones necesarias en el Presupuesto de la actual vigencia, para atender a los pagos de las remuneraciones de los cargos ya indicados. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público