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decreto 914 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el ejercicio fiscal de 1967 se liquidó con superávit, sobre el cual el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1968 por ocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 8.666.806.12) moneda corriente.

Considerando · 1 motivo

Que el ejercicio fiscal de 1967 se liquidó con superávit, sobre el cual el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1968 por ocho millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos seis pesos con doce centavos ($ 8.666.806.12) moneda corriente.

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional, Para La Vigencia Fiscal De 1968, En La Suma De Siete Millones De Pesos ($ 7

º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal de 1968, en la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00), según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos Recursos del Balance Numeral 6. Superávit fiscal de 1967 7.000.000.00 Total ingresos 7.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso Anterior, Adiciónanse Las Apropiaciones Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1968, En La Suma De Siete Millones De Pesos ($ 7

º Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, en la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00), distribuida en la siguiente forma: Inversión Directa Programa 02. Construcción y reconstrucción de puentes. Artículo 03. Estudio, construcción y reconstrucción de puentes 1.000.000 Total Programa 02 1.000.000 Programa 03 Conservación de carreteras Artículo 05. Estación de Servicio, Taller de Señales y gastos conjuntos de los Distritos 5.000.000 Proyecto 3. Gastos conjuntos de los Distritos 5.000.000 Total Programa 03 $ 5.000.000 Programa 05 Construcción de Carreteras Troncales Artículo 13. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana 1.000.000 Proyecto 5. Bogotá-Fontibón 1.000.000 Total Programa 05 $ 1.000.000 Total del presupuesto de gastos $ 7.000.000

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público