Micelio

decreto 762 de 1925

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Artículo 1

El personal directivo que presta sus servicios desde el 1° de enero del presente año en la Sección 4ª de Presidio, dependiente de la Penitenciarla de Medellín, se tomará del que determina la Ley de Apropiaciones vigente, así:

CAPITULO 13

Establecimientos de castigo.

Artículo 196. De la Penitenciaria de Cartagena.

Parágrafo 43

Dos Inspectores. Parágrafo 44. Un Subinspector. Parágrafo 45. Cuatro Guardianes.

De la Penitenciaría de Medellín. Parágrafo 62.

Cuatro Subinspectores. Parágrafo 63. Seis Guardianes.

De la Penitenciaría de Manizales. Parágrafo 67. Un Inspector. Parágrafo 69. Dos Guardianes.

Artículo 200. Del parágrafo 14. Guardianes para las Cárceles de Circuito. Diez y ocho Guardianes.

Parágrafo

Para los efectos fiscales, este Decreto regirá desde el primero de enero del año en curso.

Artículo 196De La Penitenciaria De Cartagena

Artículo único . El personal directivo que presta sus servicios desde el 1° de enero del presente año en la Sección 4ª de Presidio, dependiente de la Penitenciarla de Medellín, se tomará del que determina la Ley de Apropiaciones vigente, así: CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Artículo 196. De la Penitenciaria de Cartagena.

Parágrafo 43

Dos Inspectores.

Parágrafo 44

Un Subinspector.

Parágrafo 45

Cuatro Guardianes. De la Penitenciaría de Medellín.

Parágrafo 62

Cuatro Subinspectores.

Parágrafo 63

Seis Guardianes. De la Penitenciaría de Manizales.

Parágrafo 67

Un Inspector.

Parágrafo 69

Dos Guardianes. Artículo 200. Del

Parágrafo 14

Guardianes para las Cárceles de Circuito. Diez y ocho Guardianes.

Parágrafo

Para los efectos fiscales, este Decreto regirá desde el primero de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno