Micelio

decreto 3302 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley 33 de 1947, y CONSIDERANDO que el cumplimiento de los Decretos vigentes sobre formación del censo de contribuyentes al Impuesto sobre la Renta y complementarios, y la utilización de las informaciones relacionadas con dicho censo, han aumentado en forma extraordinaria el trabajo de algunas Secciones de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca e implica mayor competencia por parte de algunos funcionarios

Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre Del Año En Curso, Suprímense En La Sección Quinta, Contabilidad, De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Los Siguientes Cargos: Dos (2) Oficiales Terceros De $ 160 Cada Uno

° A partir del 1° de noviembre del año en curso, suprímense en la Sección Quinta, Contabilidad, de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, los siguientes cargos: Dos (2) Oficiales Terceros de $ 160 cada uno. Seis (6) Oficiales cuartos de $ 140 cada uno.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha Indicada En El Artículo Anterior, Créanse En La Sección Quinta, Contabilidad, De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Los Siguientes Cargos: Seis (6) Oficiales Primeros De $ 200 Mensuales Cada Uno

° A partir de la misma fecha indicada en el artículo anterior, créanse en la Sección Quinta, Contabilidad, de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, los siguientes cargos: Seis (6) Oficiales Primeros de $ 200 mensuales cada uno. Cinco (5) Oficiales Segundos de $ 180 mensuales cada uno. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público