Considerando · 1 motivo
Que el Ministro de Guerra ha manifestado la necesidad que hay de restablecer la partida de $ 25,000, que por el Decreto número 202 de 1897 se dedujo del crédito legislativo de $ 55,000, votado para pago de gratificaciones á los individuos del Ejército que han cumplido el tiempo do servicio lijado por la ley;
Artículo 1
Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 con la cantidad de $25,000, con la siguiente imputación:
Departamento de Guerra, Capitulo 45, Gastos varios, artículo 351.Para pagar las gratificaciones que se concedan de acuerdo con el artículo 214 del Código Militar. $25,000
Artículo 351Para Pagar Las Gratificaciones Que Se Concedan De Acuerdo Con El Artículo 214 Del Código Militar
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1897 y 1898 con la cantidad de $25,000, con la siguiente imputación: Departamento de Guerra, Capitulo 45, Gastos varios, artículo 351.Para pagar las gratificaciones que se concedan de acuerdo con el artículo 214 del Código Militar. $25,000 Dado en Anapoima (Departamento de Cundinamarca), á 27 de Diciembre de 1898. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro, Olegario Rivera