Artículo 1Aprobar La Resolución Número 005 Del 22 De Agosto De 1994, Originaria Del Consejo De Monumentos Nacionales, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Numero 005 De 1994 (Agosto 22) Por Lo Cual Se Fija Una Sanción Al Señor Juan Francisco Ancínez Díaz, Propietario Del Inmueble Localizado En La Calle 9ª Número 9-09 Y Carrera 9ª Número 8-83 Del Sector Antiguo De Santafé De Bogotá, D
° Aprobar la Resolución número 005 del 22 de agosto de 1994, originaria del Consejo de Monumentos Nacionales, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCIÓN NUMERO 005 DE 1994 (agosto 22) por lo cual se fija una sanción al señor Juan Francisco Ancínez Díaz, propietario del inmueble localizado en la calle 9ª número 9-09 y carrera 9ª número 8-83 del sector antiguo de Santafé de Bogotá, D. C. El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el sector antiguo de Santafé de Bogotá, D. C, fue declarado Monumento Nacional pro el artículo 4° del Decreto 264 de 1963; Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 163 de 1959, los inmuebles que a juicio del Consejo de Monumentos Nacionales se consideren como valor histórico o artístico no podrán ser reparados, reconstruidos ni modificados sin permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales a cuya aprobación serán sometidos los planos y boceto de las obras que el dueño o interesado proyecto realizar en tales inmuebles; Que de acuerdo con el artículo 17 del Decreto reglamentario 264 de 1963 "los planos de edificaciones o construcciones que hayan de hacerse en los sectores de ciudades, calificados como antiguos por la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias, o en las inmediaciones de dichos sectores, de modo que hayan de influir en su aspecto o fisionomía general, requieren la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales"; Que el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó la reglamentación para el Centro histórico de Bogotá según consta en el Acta número 3 del 30 de abril de 1992: Que la reglamentación en su artículo 54 faculta al Comité para la conservación del Centro Histórico para estudiar y aprobar las intervenciones que se propongan para los inmuebles del Centro Histórico de Bogotá clasificados como de categorías B y C; Que el señor Juan Francisco Arcinéz Díaz, propietario del inmueble localizado en la calle 9ª número 9-03/05/09/13/15 y carrera 9ª número 8-83/87/91/95/97/99 del sector antiguo de Santafé de Bogotá, D. C., presentó un proyecto de intervención a consideración del Comité para la Conservación del Centro Histórico, el cual fue rechazado en diversas oportunidades; Que a pesar de lo anterior el señor Juan Francisco Ancínes Díaz, propietario del inmueble, adelantó obras de intervención en la construcción sin el permiso previo del Comité y por consiguiente sin la respectiva licencia; Que la Procuraduría Delegada en lo Civil solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales expedir el acto administrativo en el que se define si hubo o no infracción de la Ley 163 de 1959, por parte del señor Juan Francisco Ancínes Díaz; Que la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963 en sus artículos 28 y 26 respectivamente facultan al Consejo de Monumentos Nacionales para imponer multas a los infractores de la ley; Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión del 6 de septiembre de 1993, según consta en el Acta número 12 de 1993, estudió la solicitud presentada por la Procuraduría Delegada en lo Civil y en consecuencia, RESUELVE: Artículo 1° Imponer al señor Juan Francisco Ancínez Díaz, propietario del inmueble localizado en la calle 9ª número 9-09 y carrera 9ª número 8-83 del sector antiguo de Santafé de Bogotá, D. C., multa de diez mil pesos ($10.000) moneda corriente por violación de las disposiciones de la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963.
El valor de la multa deberá ser consignado en la Tesorería del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución. Artículo 2°. Someter la presente resolución a la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario. Artículo 3°. Contra la presente Resolución cede el recurso de reposición ante el Consejo de Monumentos Nacionales, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de agosto de 1994. El Presidente, Juan Luis Mejía Arango. La Secretaria, Olga Pizano.>>
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.