Micelio

decreto 614 de 1956

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EL Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 2358Del Presupuesto Nacional Vigente "para Auxilios A Las Ferias-Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Artículo 10), En El Año, Se Hace La Siguiente Distribución: Capitulo 206 Artículo 2358 Ordinal 4°

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, articulo 2358 del Presupuesto Nacional vigente "para auxilios a las Ferias-Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año, se hace la siguiente distribución: CAPITULO 206 Artículo 2358 Ordinal 4°. Para auxiliar a la Feria Exposición Pecuaria que se celebrará en la ciudad de Montería en el mes de febrero del presente año 10.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría el desarrollo a este Decreto. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura