Micelio

decreto 1389 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que la Planta de Personal Administrativo de los Establecimientos Educativos Nacionales determinada por el Decreto 3190 de 1968 no contempla los empleos que demandan las necesidades de personal que se vienen causando por el crecimiento de algunos planteles

Considerando · 3 motivos

Que la Planta de Personal Administrativo de los Establecimientos Educativos Nacionales determinada por el Decreto 3190 de 1968 no contempla los empleos que demandan las necesidades de personal que se vienen causando por el crecimiento de algunos planteles;

Que el Gobierno Nacional con el fin de garantizar la prestación de los servicios educativos de aquellos planteles estima conveniente hacer las adiciones y modificaciones en la forma que tales necesidades requieren;

Que en el Presupuesto para la actual vigencia fiscal existen las partidas necesarias para cubrir los gastos que demande la ejecución del presente acto;

Artículo 1

Articulo primero. De los empleos que conforman la planta de personal administrativo de los Establecimientos Educativos Nacionales, determinada por el Decreto 3190 de 1968, suprimense los siguientes: No. de Cargos Denominación, Clase Categoría 2 Almacenistas I 11 25 Auxiliares de Biblioteca I 7 3 Celadores I 5 4 Expertos Agrícolas I 14 1 Mecanógrafo I 9 3 Oficinistas I 9 7 Pagadores I 13 10 Secretarios Mecanógrafos I 10

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse en la División de Planteles Nacionales, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, los empleos que a continuación se expresan: No. de Cargos Denominación, Clase Categoría 3 Almacenista II 13 1 Almacenista I 11 6 Aseadores II 5 25 Auxiliares de Biblioteca II 9 12 Auxiliares de Biblioteca I 7 4 Auxiliares de Bienestar Social II 11 2 Auxiliares de Contabilidad II 12 5 Auxiliares de Enfermería I 7 3 Auxiliares de Serv. Generales I 6 1 Ayudante de Almacén I 7 4 Capellanes (medio tiempo) I 16 11 Celadores II 7 12 Celadores I 5 11 Choferes I 9 5 Ecónomos II 9 4 Expertos Agrícolas II 16 1 Experto Agrícola I 14 6 Ingenieros Agrónomos I 20 6 Mayordomos I 6 1 Mecanógrafo II 11 2 Mecanógrafos I 9 1 Mensajero II 6 3 Oficinistas II 11 15 Oficinistas I 9 2 Operadores de Máquina Pesada I 11 7 Pagadores III 17 2 Pagadores I 13 10 Secretarios Mecanógrafos II 12 4 Secretarios Mecanógrafos I 10

Artículo 3Del Decreto 3190 De 1968, Previa Disponibilidad Presupuestal De Cada Plantel

Artículo tercero. Los empleos que se crean por el artículo anterior, serán distribuidos en la forma establecida por el artículo 4º del Decreto 3190 de 1968, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel.

Artículo 4

Articulo cuatro. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil