en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Suspéndase La Vigencia Del Régimen De Recaudación De Aportes Para El Sistema De Seguridad Social Integral Establecido En El Decreto 326 De 1996, Y Modificado Por Los Decretos 1818 De 1996, 1485, 2136 Y 3069 De 1997 Y 819 De 1998
°. Suspéndase la vigencia del Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral establecido en el Decreto 326 de 1996, y modificado por los Decretos 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998.
Artículo 2El Pago De Los Aportes Al Sistema De Seguridad Social Integral Continuará Haciéndose Conforme A Las Disposiciones Que Se Encontraban Vigentes El Día 31 De Octubre De 1998
°. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral continuará haciéndose conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes el día 31 de octubre de 1998.
Artículo 3No Habrá Lugar Al Pago De Intereses De Mora, Ni A La Aplicación De Sanción Alguna Por La Presentación Extemporánea De Las Declaraciones Correspondientes A Los Aportes Al Sistema De Seguridad Social Integral Que Haya Tenido Como Causa La Suspensión De Vigencia Ordenada En El Artículo 1° Del Presente Decreto
°. No habrá lugar al pago de intereses de mora, ni a la aplicación de sanción alguna por la presentación extemporánea de las declaraciones correspondientes a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que haya tenido como causa la suspensión de vigencia ordenada en el artículo 1° del presente decreto. La no aplicación de sanciones procederá siempre que la obligación de presentar las declaraciones, y las demás obligaciones que conforme a las normas vigentes corresponda cumplir a los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se cumpla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente disposición.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Parcialmente Los Decretos 326 Y 1818 De 1996, 1485, 2136 Y 3069 De 1997 Y 819 De 1998
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998.