Micelio

decreto 846 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 25 de abril de 1990, a la ciudad de Managua, Nicaragua, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando por parte del Presidente Daniel Ortega a la Presidente electa, señora Violeta Barrios de Chamorro

Considerando · 2 motivos

Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 25 de abril de 1990, a la ciudad de Managua, Nicaragua, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando por parte del Presidente Daniel Ortega a la Presidente electa, señora Violeta Barrios de Chamorro;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Deléganse En El Ministro De Gobierno, Horacio Serpa Uribe, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7° Y 8°; B) Artículo 119, Numerales 2° Y 4°; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20

° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7° y 8°;

b)

Artículo 119, numerales 2° y 4°;

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República