Micelio

decreto 1550 de 1957

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en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 0102 de 1957

Artículo 1

Artículo primero . Para los efectos señalados en el Decreto legislativo número 0102 de 1957, se consideran como artículos de primera necesidad los siguientes: Cemento, gaseosas, harina de trigo, maíz. frijol, extracto de mangle.

Artículo 2

Artículo segundo . Deróganse los Decretos números 103 del 18 de enero de 1957, y 2707 de noviembre de 1956.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.