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decreto 2821 de 1959

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Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros Centros docente del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año".

CAPITULO 294-ARTICULO 3048

Clave económica 003.

Ordinal 8. Para el sostenimiento de 12 becas del tercer curso de Adiestramiento en Salud Pública para médicos, de julio a diciembre, durante seis meses, en la Escuela de Salud Pública en Bogotá $92.400.00.

Artículo 3048, Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, "para Sostenimiento De Becas En La Escuela Superior De Higiene Y Otros Centros Docente Del País, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades Del Año"

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3048, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "para sostenimiento de becas en la Escuela Superior de Higiene y otros Centros docente del país, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades del año". CAPITULO 294-ARTICULO 3048 Clave económica 003. Ordinal 8. Para el sostenimiento de 12 becas del tercer curso de Adiestramiento en Salud Pública para médicos, de julio a diciembre, durante seis meses, en la Escuela de Salud Pública en Bogotá $92.400.00.

Artículo 2

Artículo segundo. La adjudicación de las becas a que se refiere el presente Decreto se hará por medio de resoluciones del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

Artículo tercero. Las sumas destinadas en el artículo primero del presente Decreto serán entregadas por sextas partes a la Pagaduría de la Escuela de Salud Pública de Bogotá, previa presentación de las cuentas respectivas.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública