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decreto 56 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Exímese Al Ministerio De Educación Nacional De Derechos De Aduana, Impuesto De Giros Y Depósito Previo En El Banco De La República, Para La Importación De Un Laboratorio De Lenguas Compuesto De Veinte (20) Máquinas Grabadoras Y Demás Elementos Que Lo Integran, Y Las Herramientas Y Repuestos Necesarios Para Su Funcionamiento Durante Un Término Aproximado De Tres (3) Años

° Exímese al Ministerio de Educación Nacional de derechos de aduana, impuesto de giros y depósito previo en el Banco de la República, para la importación de un laboratorio de lenguas compuesto de veinte (20) máquinas grabadoras y demás elementos que lo integran, y las herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento durante un término aproximado de tres (3) años.

Artículo 2° Las Licencias Correspondientes A Las Importaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Ser Presentadas Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que En Cada Caso Autorice Las Exenciones Correspondientes

° Las licencias correspondientes a las importaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en cada caso autorice las exenciones correspondientes.

Artículo 3° Si Alguno De Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto Estuviere Incluido En La Lista De Prohibida Importación, La Superintendencia De Importaciones Podrá Autorizarla, Previo Concepto Favorable Del Comité Creado Por El Decreto Legislativo Número 0046 De 1958

° Si alguno de los elementos a que se refiere el artículo 1° de este Decreto estuviere incluido en la lista de prohibida importación, la Superintendencia de Importaciones podrá autorizarla, previo concepto favorable del Comité creado por el Decreto legislativo número 0046 de 1958.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas