El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981
Artículo 1
º . Adicionar el artículo 1º del Decreto 1596 de 2000 con la inclusión del siguiente texto: NALADISA NANDINA OBSERVACIONES INDICE 29051990 2905194000 Excepto el 1-Decanol o Alcohol N-Decílico 0.50
Artículo 2
° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíque se y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior