Artículo 1Adiciónase Un Numeral 21 Al Artículo 6° Del Decreto 3183 De 2011, Así: " 21
°. Adiciónase un numeral 21 al artículo 6° del Decreto 3183 de 2011, así: " 21. Ejercer, de manera subsidiaria y temporal, mientras la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación ejerza la administración del Frisco, la función de policía de índole administrativa en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio, previa delegación de la función que para tal efecto llegare a realizar el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con la ley".
Artículo 2Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 30 Del Decreto 3183 De 2011, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 2°
°. Modifícase el
del artículo 30 del Decreto 3183 de 2011, el cual quedará así: "
Las funciones transitorias de administración del Frisco a cargo de la DNE en Liquidación comprenden, entre otras, las relacionadas con la depuración de bienes, su inspección física, la consolidación de archivos, el levantamiento de inventarios de bienes y de procesos, la promoción de las acciones necesarias para el saneamiento jurídico, financiero y físico, la administración de los bienes inmuebles propiamente dicha, la asignación y la enajenación de los mismos cuando corresponda, así como ajustar o adoptar las modificaciones a los reglamentos internos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz la administración del Frisco, de conformidad con la ley. Las funciones de que trata el presente artículo, serán cumplidas por el liquidador, de conformidad con los parámetros y condiciones señaladas en la ley, reglamentos vigentes y aquellos que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes".
Artículo 30 DECRETO 3183 de 2011
Artículo 3Adiciónase Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 10 Del Decreto 1170 De 2008, Del Siguiente Tenor: " Parágrafo Transitorio
°. Adiciónase un
al artículo 10 del Decreto 1170 de 2008, del siguiente tenor: "
La venta de bienes que, como parte de las funciones transitorias de administración del Frisco, debe cumplir la DNE en Liquidación a través de su liquidador, podrá hacerse directamente y sin promotor, con sujeción a los procedimientos de enajenación directa de los bienes con extinción de dominio establecidas en el presente decreto y demás disposiciones legales vigentes."
trans ) Artículo 10 DECRETO 1170 de 2008
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.