Artículo 1Fíjase El Pié De Fuerza En 4,500 Individuos De Tropa Con Sus Respectivos Jefes I Oficiales
° Fíjase el pié de fuerza en 4,500 individuos de tropa con sus respectivos Jefes i Oficiales.
Artículo 2Por Decreto Separado Se Dictarán Las Disposiciones Relativas A La Reorganizacion Del Ejército
° Por decreto separado se dictarán las disposiciones relativas a la reorganizacion del Ejército.
Artículo 3Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Ejecutivo, Número 502, De 27 De Agosto De 1877, Orgánico De La Fuerza Pública, I, En Consecuencia, El Desacuartelamiento De Que Trata El Artículo 10 Del Mismo Decreto, Se Llevará A Efecto Solamente Hasta Que El Pié De Fuerza Quede Reducido A La Cifra Fijada Por El Artículo 1
° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo, número 502, de 27 de agosto de 1877, orgánico de la fuerza pública, i, en consecuencia, el desacuartelamiento de que trata el artículo 10 del mismo decreto, se llevará a efecto solamente hasta que el pié de fuerza quede reducido a la cifra fijada por el artículo 1.° del presente.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado de la Secretaría de Guerra i Marina
J. M. Quijano Wencargado