Considerando · 1 motivo
Que en el decreto ejecutivo de fecha 20 de agosto del año en curso, sobre administracion de la empresa telegráfica, no se dispuso quién debe firmar los asientos que se hagan en el libro "Diario de despachos enviados," que debe llevarse en las oficinas telegráficas, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 7.° del decreto citado, en el caso de que un individuo que se encuentre fuera del lugar donde reside la oficina telegráfica dirija a ésta un telégrama que deba comunicarse a otra oficina;
Artículo 1"diario De Despachos Enviados,"
En el caso previsto en el considerando que antecede, la persona que presente en las oficinas telegráficas, telégramas que no sean dirijidos por ella, suscribirá la partida respectiva que se asiente en el "Diario de despachos enviados," a ruego del remitente; pero si no supiere firmar, se hará constar así por el empleado telegrafista, en dicha partida.
Queda adicionado en estos términos el artículo 7.° del decreto mencionado.
Artículo 7Del Decreto Mencionado
Art. único . En el caso previsto en el considerando que antecede, la persona que presente en las oficinas telegráficas, telégramas que no sean dirijidos por ella, suscribirá la partida respectiva que se asiente en el "Diario de despachos enviados," a ruego del remitente; pero si no supiere firmar, se hará constar así por el empleado telegrafista, en dicha partida.
Queda adicionado en estos términos el artículo 7.° del decreto mencionado.