El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 125 y 126 del Decreto-ley 960 de 1979
Artículo 1Derógase El Artículo 2° Del Decreto 3048 De 1989
° Derógase el artículo 2° del Decreto 3048 de 1989.
Artículo 2Créase La Notaría Segunda Del Círculo De Vélez, Santander
° Créase la Notaría Segunda del Círculo de Vélez, Santander.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 125 y 126 del Decreto-ley 960 de 1979
El Ministro de Justicia