en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículos 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la Ley 1ª de 1945, en su artículo 2°, dispone que el reemplazo del personal de las Fuerzas Militares en tiempo de paz se efectúa por los sistemas de conscripción o ingreso voluntario, dejando a determinación del Gobierno la forma de incorporar o licenciar los contingentes;
Que el Decreto número 3338 de 1961 determina que a partir del 1° de diciembre de dicho año, el servicio militar obligatorio bajo bandera será prestado por un tiempo hasta de veinticuatro (24) meses;
Que por necesidades de orden público es esencial modificar el sistema de servicio militar bajo bandera;
Artículo 1Comprendido El Segundo Contingente De 1965 El Servicio Militar Bajo Bandera Será Prestado Como Soldado En La Siguiente Forma: A) Servicio Militar Obligatorio Por Un Tiempo Hasta De Veinticuatro (24) Meses
°. Comprendido el Segundo Contingente de 1965 el servicio militar bajo bandera será prestado como soldado en la siguiente forma
Servicio militar obligatorio por un tiempo hasta de veinticuatro (24) meses.
Servicio militar voluntario por lapso no menor de doce (12) meses, contados a partir de la terminación del servicio militar obligatorio.
El servicio militar voluntario a que se refiere este artículo prestado en servicios especiales de las Fuerzas Militares por personal adecuado, según concepto del Comandante de Fuerza respectivo
Artículo 2El Personal De Soldados Que Presta El Servicio Militar Y Voluntario Bajo Bandera, Devengará Hasta Su Licenciamiento, Una Bonificación Especial De Quinientos ($500
°. El personal de soldados que presta el servicio militar y voluntario bajo bandera, devengará hasta su licenciamiento, una bonificación especial de quinientos ($500.00) pesos mensuales.
Artículo 3El Personal De Soldados Voluntarios Estarán Sujetos A Las Disposiciones Legales Vigentes Relativas Al Personal De Soldados Que Preste El Servicio Militar Obligatorio Bajo Banderas
°. El personal de soldados voluntarios estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes relativas al personal de soldados que preste el servicio militar obligatorio bajo banderas.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.