Micelio

decreto 762 de 1910

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Artículo 1

Imputase el gasto hecho en el pago del sueldo del Escribiente del Cajero, del Oficial de Correspondencia y del Oficial de Registro de la Tesorería General de la República, en el mes de Enero del año en curso, al capítulo 90, gastos varios, artículo 491 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica.

Artículo 491Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Económica

Artículo único. Imputase el gasto hecho en el pago del sueldo del Escribiente del Cajero, del Oficial de Correspondencia y del Oficial de Registro de la Tesorería General de la República, en el mes de Enero del año en curso, al capítulo 90, gastos varios, artículo 491 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro