Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional La Iglesia Catedral De Nuestra Señora Del Rosario Del Palmar En Palmira, Valle
°. Declarar como Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar en Palmira, Valle.
Artículo 2
° . Defínese como parea de influencia de la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palar el perímetro comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, con la calle 32; por el sur, con la calle 29; por el oriente, con la carrera 28, y por el occidente con la carrera 31.
Artículo 3En Aplicación De Los Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De1963, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación O Cualquier Tipo De Intervención Que Se Deba Efectuar En El Inmueble Objeto Del Presente Decreto O En Su Área De Influencia, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales O De Su Centro Filial - Seccional Valle Del Cauca
°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto del presente Decreto o en su área de influencia, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de su Centro Filial - Seccional Valle del Cauca.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.