Artículo 1
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875, el siguiente crédito ejecutivo extraordinario : Departamento de guerra i Marina, capítulo 4,° Guardia Colombiana (Material.) Art. 5.° Para ausilios de marcha i comisiones, siete mil pesos $ 7,000
Artículo 2
Este crédito ejecutivo estraordinario figurará en las cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal; i de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1334 del espresado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto, para la regularizacion lejislativa.
Artículo 1333Del Código Fiscal ; I De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Artículo 1334 Del Espresado Código, Dése Cuenta Al Congreso Próximo Con El Presente Decreto, Para La Regularizacion Lejislativa
Art. 2.° Este crédito ejecutivo estraordinario figurará en las cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal ; i de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1334 del espresado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto, para la regularizacion lejislativa.