Micelio

decreto 594 de 1875

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Artículo 1

Art. 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875, el siguiente crédito ejecutivo extraordinario : Departamento de guerra i Marina, capítulo 4,° Guardia Colombiana (Material.) Art. 5.° Para ausilios de marcha i comisiones, siete mil pesos $ 7,000

Artículo 2

Este crédito ejecutivo estraordinario figurará en las cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal; i de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1334 del espresado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto, para la regularizacion lejislativa.

Artículo 1333Del Código Fiscal ; I De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Artículo 1334 Del Espresado Código, Dése Cuenta Al Congreso Próximo Con El Presente Decreto, Para La Regularizacion Lejislativa

Art. 2.° Este crédito ejecutivo estraordinario figurará en las cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal ; i de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1334 del espresado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto, para la regularizacion lejislativa.

Firmas

El Presidente
El Secretario de Guerra i Marina