en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, 181 y 182 de la Constitución Política
Artículo 1Prorrógase Hasta El 7 De Agosto De 1983 La Vigencia Del Decreto 1028 De 1984, Por El Cual Se Determinó El Valor Máximo De Las Nóminas De Personal De La Administración Pública Nacional Y De Las Intendencias Y Comisarías
º. Prorrógase hasta el 7 de agosto de 1983 la vigencia del Decreto 1028 de 1984, por el Cual se determinó el valor máximo de las nóminas de personal de la administración pública nacional y de las intendencias y comisarías.
Artículo 2Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto, Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Prorrogarán Hasta El 7 De Agosto De 1986 La Vigencia De Los Decretos Que Hayan Expedido En Cumplimiento Del Decreto Nacional 910 De 1985, Por El Cual Se Ordenó Fijar El Valor Máximo De Las Nóminas De Personal De Las Entidades Territoriales
º. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de este Decreto, los Gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá prorrogarán hasta el 7 de agosto de 1986 la vigencia de los decretos que hayan expedido en cumplimiento del Decreto nacional 910 de 1985, por el cual se ordenó fijar el valor máximo de las nóminas de personal de las entidades territoriales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.